Facsímil de la Declaración de la Independencia
Declarada por el Congreso de las
Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de
Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria,
el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre
el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo
forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su
emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los
representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad
de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la
sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término
fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre
e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente
llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su
unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su
virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de
las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando
al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos
que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del
globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de
la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los
violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos
de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e
independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en
consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las
formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales
circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican
comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad
bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes
corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las
naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de
esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra
mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados
secretarios.
El 19 de julio, en sesión
secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del
juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y
metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
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